Elementos Técnicos del Impuesto sobre
Tierras Ociosas
Gaceta Ganadera, septiembre 2004, Juan
Cristóbal Carmona B
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, crea el “Impuesto sobre Tierras
Ociosas” dirigido a gravar la infrautilización de las tierras rurales, con el
fin de dar cumplimiento al artículo 307 de la Carta Magna, que reza:
“La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras
ociosas ...”.
En la Exposición de Motivos
se establece: “En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso,
goce y disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social,
que viene dada por la productividad agraria… Se establecen, al efecto, tres
niveles básicos de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y
finca productiva. Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son
aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción, en tal
sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria, y serán
gravadas con un tributo...” Estamos ante un tributo que obedece a un
propósito dirigista, el de la utilización eficiente de las tierras con vocación
agrícola.
Constituye
el hecho imponible de tributo, la propiedad o posesión de tierras rurales
infrautilizadas u ociosas es decir aquellas que no alcancen, como mínimo, un
80% del rendimiento idóneo, así como
aquellas que no estén en producción conforme al mejor uso según su
potencial agroalimentario.
Las
tierras rurales serán clasificadas por el INTI según su vocación agrícola,
pecuaria y forestal. Los productos o rubros se asignarán a la clase de tierra
en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán
producirse en la tierra de la correspondiente clase o en las de menor vocación
agrícola, pecuaria o forestal.
Califican
como contribuyentes del “Impuesto sobre Tierras Ociosas”, los propietarios de
tierras rurales privadas, así como los poseedores de tierras rurales públicas.
Se encuentran exentos del pago del impuesto, los propietarios de tierras
rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas cuya extensión no
supere las quince hectáreas; o que se encuentren afectadas por catástrofes
naturales.
La base
imponible del tributo será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la
tierra (valor promedio de la producción anual nacional idónea (PANI) del
producto o rubro) y el rendimiento real obtenido, por la totalidad de hectáreas
de la clase respectiva.
En los
casos de tierras utilizadas para la producción de rubros distintos a los
señalados por la autoridad competente para una clase o tipo de tierras, salvo
que fuera en tierras de inferior calidad o vocación para la seguridad
alimentaria, se sumará a la base imponible el 100% del rendimiento idóneo
correspondiente a dicha clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el
rendimiento real dicha producción.
El
cálculo de la base imponible podría expresarse como sigue:
Base
Imponible = Rendimiento Idóneo (RI) – Rendimiento Real Obtenido (RRO) donde:
RI =
Producción Anual Nacional Idónea (PANI) x Precio Promedio Anual Nacional (PPAN)
x Hectáreas de la clase respectiva y RRO = PPAN x Promedio de Producción Anual
Comercializado (PPAC) x Hectáreas.
El
impuesto sobre tierras ociosas se determinará y liquidará por el período
correspondiente al año civil, o en el período impositivo donde se obtenga la
primera cosecha comercial. La declaración, liquidación y pago del impuesto, se
efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período
impositivo.
El régimen tarifario es
progresivo, oscilando entre 0% y 12,5% escogencia esta con la que variará la
severidad de la imposición, en función de la política fiscal y agroalimentaria
del País. La competencia de la recaudación y control de “Impuesto sobre Tierras
Ociosas” corresponde al SENIAT. El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto a los
sujetos pasivos del mismo.
Condensado
por Gaceta Ganadera.
Con el cobro de los impuestos sobre las tierras ociosas esta garantizando al estado venezola un diferente ingreso no petrolero y efectuar un mejor control sobre las tierras
ResponderEliminarLa Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, crea el “Impuesto sobre Tierras Ociosas” dirigido a gravar la infrautilización de las tierras rurales, con el fin de dar cumplimiento, sino es garantizado el cumplimiento existe un procedimiento que lo regula
ResponderEliminarMilena Guanares
El Impuesto sobre Tierras Ociosas contribuye al Estado a recaudar nuevos impuestos, controlar a través de las inscripciones ante el SENIAT, los poseedores de estas tierras, efectuando un censo sobre las tierras que se encuentran productivas o no.
ResponderEliminarTambién podemos agregar que el INTI a través del estudio de los suelos, colabora con su asesoría a determinar el uso del mismo, contribuyendo al aporte agroalimentario de nuestro País. Dandole así un mejor uso a las tierras, y efectuando una mejor distribución de las mismas
ResponderEliminarviendo de una manera constructiva con respecto a las tierras ociosas que tengan el como mínimo, un 80% del rendimiento idóneo, así como aquellas que no estén en producción conforme al mejor uso según su potencial agroalimentario, para que no tomen la tierra de manera comercial,y aumentar la productividad de los rugos alimenticios, se sumará a la base imponible el 100% del rendimiento idóneo correspondiente a dicha clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha producción.
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